SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO

Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad’ al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para
el normal desarrollo de las actividades.

SERVICIO DE

ALUMBRADO PUBLICO

Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad’ al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para
el normal desarrollo de las actividades.

GLOSARIO

Sistema de Alumbrado Público

Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parle del sistema de distribución de energia eléctrica. «

Cobro del costo del servicio

“Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos. parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.

Desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público

Se entienden como aquellas nuevas tecnologias, desarrollos y avances tecnológicos para el sistema de alumbrado público, como luminarias, nuevas fuentes de alimentación eléctrica, tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan entre otros una operación más eficiente, detección de fallas, medición de consumo energético, georreferenciación, atenuación lumínica, interoperabilidad y ciberseguridad.

Prestación del Servicio

“Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público”.

Impuestos de alumbrado público

Las leyes de 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el impuesto de alumbrado público, destinado a cubrir los costos de la prestación, mantenimiento y expansión de cada sistema.

Regulación económica del servicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 143 de 1994, corresponderá a la comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público. artículo 351 de la Ley 1819 de 2016,

De conformidad con la Ley 1819 de 2016, artículo 352°,

el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto. La actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste, Municipio, Distrito o Comercializador de energía.

Absorción: termino general para referirse al proceso mediante el cual un flujo incidente de convierte en otra forma de energía, general y fundamentalmente en calor.

Acomodación: proceso mediante el cual el ojo cambia su distancia focal al mirar objetos colocados a diferentes distancias.

Adaptación: proceso mediante el cual el sistema visual se adapta a mayor o menor cantidad de luz a la luz de un color, diferente al que estaba expuesto durante el periodo inmediatamente anterior. La adaptación resulta en un cambio en l sensibilidad del ojo a la luz.

Alcance: característica de una luminaria que indica la extensión que alcanza la luz en la dirección longitudinal del camino. Las luminarias se clasifican en: de alcance corto, medio o largo.

Altura de montaje (en una vía): distancia vertical entre la superficie de la vía por luminaria y el centro óptico de la fuente de luz de la luminaria.

Angulo de apantallamiento de una luminaria: Angulo vertical medido desde el nadir, entre el eje vertical y la primera línea de visión para el cual la fuente de la luz desnuda no es visible.

Campo Visual: Lugar geométrico de todos los objetos o puntos en el espacio que pueden ser percibidos cuando la cabeza y los ojos de un observador se mantienen fijos. El campo puede ser monocular o binocular.

Densidad de flujo radiante en una superficie: relación entre el flujo radiante de un elemento de superficie y el área del elemento (W7m2).

Densidad de potencia eléctrica para alumbrado: valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación, de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es (W7m2) por cada 100 lux.

Depreciación lumínica: disminución gradual de emisión luminosa durante el transcurso de la vida útil de una fuente luminosa.

Deslumbramiento: sensación producida por la luminancia dentro del campo visual que es suficientemente mayor que la luminancia a la cual los ojos esta adaptados y que es causa de molestias e incomodidad o perdida de la capacidad visual y de la visibilidad. Existe deslumbramiento cegador, directo, indirecto, incomodo e incapacitivo.  Nota: la magnitud de la sensación del deslumbramiento depende de factores como el tamaño, la posición y la luminancia de la fuente, el número de fuentes y la luminancia ala que los ojos están adaptados.

Longitudes de onda que la componen cuando pasa a través difusor: Elemento que sirve para dirigir o espaciar la luz de una fuente, principalmente por el proceso de transmisión difusa.

Dispersión: separación ordenada de la luz incidente en su espectro de las longitudes de onda que la componen, cuando pasa a través de un medio.

Eficacia luminosa de una fuente: relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (luminaria) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes / vatio (Lm/W). Nota: el termino eficiencia luminosa se usó ampliamente en el pasado para denominar este concepto.

Eficiencia de una luminaria: relación de flujo luminoso, en lúmenes, emitido por una luminaria y el emitido por las luminarias.

Flujo luminoso: Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones por unidad de tiempo. Su unidad es el lumen (Im).

Flujo luminoso nominal: Flujo luminoso medido a las 110 h de funcionamiento de la bombilla, en condiciones de utilización normales. Se aplica solo a bobillas de alta intensidad de descarga.

Flujo útil: Flujo luminoso recibido sobre la superficie bajo consideración.

Fotómetro: Instrumento para medir las cantidades fotométricas: tales como luminancia, intensidad luminosa, flujo luminoso e iluminancia.

Fotometría: Medición de cantidades asociadas con la luz. Nota: la fotometría puede ser visual cuando se usa el ojo para hacer una comparación, o física cuando las mediciones se hacen mediante receptores físicos.

Fuente luminosa: Dispositivo que emite energía radiante capaz de exitar la retina y producir una sensación visual.

Iluminación: Acción o efecto de iluminar.

Diagrama polar: grafica que representa en coordenadas polares la distribución de las intensidades luminosas en planos definidos. Generalmente se representan los planos C=O”-180”, C=90”-270” y plano de intensidad máxima.

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